¿Qué hacer si me despiden?
Un despido no es agradable para nadie, son momentos convulsos en los que no sabes qué hacer y tu mundo se desmorona.
La mayoría de la personas no saben cómo actuar cuando su jef@ le entrega la carta de despido, o cuando el despido se realiza de forma verbal y les envían para casa con aquella coletilla de “y no vuelvas más”.
El estado de nervios que supone esta situación no ayuda nada a mantener la calma, ni a discernir cuales son las acciones correctas en estos casos.
La verdad es que estos primeros instantes, una vez el despido ha sido ejecutado, son muy importantes de cara a interponer una demanda judicial.
Porque de estos instantes puede depender el éxito final del procedimiento.
En el ordenamiento jurídico español, el despido debe ser notificado por escrito, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. Es el documento en el que se basará la demanda y el qué nos servirá para impugnar las supuestas causas justas de la decisión empresarial.
En el momento del despido te tienen que entregar una carta explicando las causas que han motivado la extinción de tu contrato.
Si la carta no está bien redactada, es decir, no se explican las causas y tampoco se argumentan puede dar motivo a que el juez/jueza considere el despido improcedente por no cumplir con la forma establecida.
No siempre las empresas cumplen con este requisito formal.
Basándonos en esto, os voy a explicar qué hacer si nos entregan la carta de despido, o por el contrario, nos despiden de forma verbal.
Despido cumpliendo con la forma legal
- Tienes derecho a ser asistid@ por un representante de los trabajadores en el momento de la entrega de la comunicación escrita. Es un derecho, por lo tanto, no dejes de ejercerlo. Siempre es bueno que haya testigos por si hay alguna acción, que efectúe la empresa, que no esté acorde con la legalidad. Una vez te entregan la carta, te dirán que la tienes que firmar. No firmes ningún documento, pero si te obligan porque te amenazan con no pagarte, firmas NO CONFORME y la fecha del día de entrega.
Si te ha finalizado el contrato y te entregan la documentación de la extinción de la relación laboral, no lo firmes o firma no conforme. Un contrato fraudulento se puede convertir en indefinido y ese documento es la carta de despido.
- Te deben entregar un finiquito donde se reflejará el salario del mes corriente, la parte proporcional de las pagas extras (si no las cobras mensualmente) y la parte proporcional de las vacaciones que te quedan por disfrutar. No lo firmes, o firma NO CONFORME.
Despido Verbal
- En este caso no te entregarán ni carta de despido ni recibo de finiquito, simplemente te dirán que mañana no cal que vuelvas a trabajar.
- En el momento de salir de la empresa tienes que ir a correos a enviarles un BURO FAX. En este documento has de solicitar a la empresa tu readmisión o tu carta de despido.
Plazo de caducidad
Una vez te hayan despedido, tienes que asesorarte con un especialista, porque si tu despido no se ajusta a la ley tienes 20 días hábiles para reclamar. Piensa que el profesional que lleve tu caso, tiene que hacer la demanda y le debes dar un margen para poder dedicarle el tiempo necesario para que tu procedimiento resulte beneficioso para ti.
Este plazo, 20 días hábiles, es de caducidad a todos los efectos. Si no accionas dentro de estos días no vas a poder reclamar ninguna indemnización.
Calificación del despido por la sentencia
El resultado, si impugnas tu despido, puede ser procedente, improcedente o nulo.
Paso a definirlos todos:
Procedente
Cuando la empresa acredita las causas que alega para despedirte. Todos los hechos transcritos en la comunicación son demostrados por la empresa y por lo tanto, el despido se ajusta a derecho.
Improcedente
Cuando no se cumpla con el requisito de forma establecido, o cuando no se aprecie que los motivos alegados por la empresa sean ciertos.
Nulo
Será nulo el despido que tenga cómo móvil algunas de las causas de discriminación previstas en la Constitución española o en la ley, o se produzca una violación de derechos fundamentales y libertades públicas de l@s trabajador@s.
También será nulo, siempre que no se acredite otra causa:
- Despidos durante el permiso de maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad.
- El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de maternidad, y el de l@s trabjador@s que hayan solicitado reducción de jornada por guarda de un menor o de un familiar. También de las trabajadoras víctimas de violencia de género si solicitan reducción de jornada o reordenación de su tiempo de trabajo, movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
- El de l@s trabajador@s después de reincorporarse al trabajo al finalizar la maternidad, adopción o acogimiento o paternidad hasta los 9 meses del nacimiento del menor.